en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, "RESOLUCION NUMERO 27 DE 1949 (NOVIEMBRE 25) por la cual se autoriza la importación de algunas mercancías pagables con monedas representadas por Certificados de Cambio, La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 3747, de 24 de noviembre de 1949, RESUELVE:
Artículo 1En Desarrollo Del Artículo 1° Del Decreto Número 3747, De 24 De Noviembre De 1949, Podrán Importarse, Reembolsables Con Certificados De Cambio, Las Siguientes Cosas: Numeral
° En desarrollo del artículo 1° del Decreto número 3747, de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse, reembolsables con Certificados de Cambio, las siguientes cosas: Numeral. Descripción. 63 Vinos tintas y blancos, naturales, que no contengan más de 15 grados. 64 Vinos tintos y blancos, naturales, que contengan más de 15 grados de alcohol. 65 Vinos tintos espumosos. 66 Vinos de champaña. 68 Aguardientes (whisky, ginebra, coñac). 639 Perfumes y cosméticos. 768 Cigarrillos.
Artículo 2La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios Reglamentará Por Medio De Acuerdos El Otorgamiento De Las Respectivas Licencias
° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios reglamentará por medio de acuerdos el otorgamiento de las respectivas licencias.
Artículo 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.