en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), para concurrir a la Feria Industrial Internacional de 1954, que se llevará a cabo en esta capital entre el 29 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, construirá, por administración o por contrato a precio fijo, un pabellón para la presentación de los motivos, proyectos, gráficos, etc., alusivos a las obras que adelanta dicho Ministerio en sus distintas dependencias.
Artículo 3
Con el fin de atender a los gastos de construcción del expresado pabellón, destinase la suma de diez y seis mil novecientos cincuenta y tres pesos con cuarenta centavos ($ 16.953.40) moneda corriente, cantidad que se tomará de la partida del Capítulo 122, artículo 2323 del Presupuesto vigente.
Artículo 2323Del Presupuesto Vigente
Artículo tercero. Con el fin de atender a los gastos de construcción del expresado pabellón, destinase la suma de diez y seis mil novecientos cincuenta y tres pesos con cuarenta centavos ($ 16.953.40) moneda corriente, cantidad que se tomará de la partida del Capítulo 122, artículo 2323 del Presupuesto vigente.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, cúmplase y publíquese.