en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones;
Que las normas del Decreto número 867 inciden en varias instituciones de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas);
Que según concepto de la Comisión que adelanta la revisión de la Ley 79 de 1931, para ajustarla a las nuevas necesidades y modalidades del tráfico internacional, no debe establecerse una reforma parcial que desarticule el régimen aduanero vigente;
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 867 de 1954. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.