Micelio

decreto 1988 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto número 867 de 1954, se señaló un plazo para la visación de documentos consulares y de embarque y se fijaron unas sanciones;

Que las normas del Decreto número 867 inciden en varias instituciones de la Ley 79 de 1931 (Código de Aduanas);

Que según concepto de la Comisión que adelanta la revisión de la Ley 79 de 1931, para ajustarla a las nuevas necesidades y modalidades del tráfico internacional, no debe establecerse una reforma parcial que desarticule el régimen aduanero vigente;

Artículo 1

Artículo único. Derógase el Decreto número 867 de 1954. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público