Micelio

decreto 988 de 1991

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Artículo 1º

º. El artículo 3º del Decreto 546 de 1967 quedará así: Artículo 3º. Para que los establecimientos de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional puedan proporcionar Instrucción Militar, deben obtener Licencia del Ministerio de Defensa Nacional para adoptar y sujetarse a la organización de tipo castrense y al proceso de legalización de estudios por parte de la respectiva Secretaría de Educación.

Parágrafo

El Ministerio de Defensa Nacional podrá conceder o negar la mencionada licencia en forma discrecional.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 1a. de 1945
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional