Micelio

decreto 2993 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al gobierno Nacional para hacer las transacciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al gobierno Nacional para hacer las transacciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1961, por la suma de $ 1881.384.00;

Artículo 1Hacesen Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 87 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La Republica: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacesen las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CERDITO PUBLICO 1.-Gastos directos del Ministerio. A) Direccion de Ministerio CAPITULO 0401 GabinetE del Ministerio Servicios personales.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público