Micelio

decreto 2248 de 1984

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Artículo 1

° . Cuando las corporaciones de ahorro y vivienda adquieran cartera de forma definitiva de entidades de igual naturaleza que se encuentren haciendo uso del cupo extraordinario de crédito en el Banco de la República, las colocaciones correspondientes no se tendrán en cuanta para el cómputo del límite previsto en el artículo 3° del Decreto 2928 de 1982.

Artículo 2

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.