Micelio

decreto 114 de 1973

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de funcionamiento

Presidencia de la República

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Transferencias

(Recursos ordinarios)

Departamento del Huila

Municipio de Neiva

Artículo 171Para Programas De Integración Popular, $5

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de funcionamiento Presidencia de la República CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Huila Municipio de Neiva Al Departamento de Policía del Huila para adquisición de una lancha para transporte de víveres y personal en los puertos fronterizos de esa institución y servicio a los colonos de la región $ 100.000.00 Departamento de Caldas Municipio de Anserma Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción del Palacio Municipal. 50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión, por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República