Artículo 1Establécese Un Almacén De Carbón En La Carboneras De San Jorge Dependiente De La Aministración Principal De Las Salinas De Cundinamarca Y Servido Por Un Almacenista Y Un Ayudante De Éste Con Las Asignaciones Mensuales De $100 Y $70, Respectivamente
° Establécese un Almacén de carbón en la Carboneras de San Jorge dependiente de la Aministración principal de las Salinas de Cundinamarca y servido por un Almacenista y un ayudante de éste con las asignaciones mensuales de $100 y $70, respectivamente.
Artículo 2Serán Funciones Y Deberes De Almacenista: 1
°. Serán funciones y deberes de Almacenista: 1.° Recibir del Contratista explotador de la Carbonera el carbón que conforme al contrato antes citado debe entregar aquél mensualmente al Gobierno y expedir los recibos correspondientes; 2.° Mantener bajo su responsabilidad el carbón que reciba y entregar del mismo modo el que le ordene el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, por medio de guías ó libramientos de la clase de los que acostumbran en las ventas de sal. 3.° Llevar las cuentas de carbón que recibido y entregado por el sistema de cargo y data y rendirlas mensualmente ante el Administrador principal aludido. 4.° Remitir dentro de los cinco primeros días de cada mes al Ministerio de Hacienda, á la Oficina general de cuentas y al Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca un cuadro demostrativo del movimiento de la especie de su manejo, durante el mes anterior, 5ª. Todas las demás funciones y deberes que fije el Gobierno por conducto del Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca.
Artículo 3El Almacenista De Que Trata El Presente Decreto Asegurará Su Manejo Con Una Fianza Personal Por Valor De $1,000, Á Satisfacción Del Administrador Citado
° El Almacenista de que trata el presente decreto asegurará su manejo con una fianza personal por valor de $1,000, á satisfacción del Administrador citado.
Artículo 4Los Sueldos De Los Empleados Que Se Crean Se Imputarán Al Artículo 265, 13 Del Presupuesto De Gastos
° Los sueldos de los empleados que se crean se imputarán al artículo 265, 13 del Presupuesto de Gastos.
Artículo 5El Ayudante Tendrá Las Funciones Y Deberes Que Le Fije El Administrador Citado, De Acuerdo Con El Almacenista
° El Ayudante tendrá las funciones y deberes que le fije el Administrador citado, de acuerdo con el Almacenista.
Artículo 6El Administrador Principal De Las Salinas De Cundinamarca Venderá El Carbón Á Cargo Del Almacenista Y Ordenará Su Entrega De La Menara Establecida Para Los Almacenistas Y Ordenará Su Entrega Del Carbón Que Deba Remitirse Á Otros Lugares, Examinará Las Cuentas Del Almacenista Y Las Incorporará En Las Que Tiene Que Rendir Á La Oficina General De Cuentas
° El Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca venderá el carbón á cargo del Almacenista y ordenará su entrega de la menara establecida para los Almacenistas y ordenará su entrega del carbón que deba remitirse á otros lugares, examinará las cuentas del Almacenista y las incorporará en las que tiene que rendir á la Oficina general de Cuentas.
Artículo 7Nombrase Almacenista Y Ayudante Respectivamente, Á Los Sres
° Nombrase Almacenista y Ayudante respectivamente, á los Sres. José María Pachón é Ignacio Pinzón.