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decreto 1166 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Supresiones. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.

Artículo 2

º . Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria-DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria-CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria-FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3

º . Prohibición de nuevas actividades. Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.

Artículo 4

º . Traslado de funciones. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2º de este decreto.

Artículo 5

º . Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 6

º . Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que trata el artículo 1º de este decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes de la Ley 454 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Director del Departamento Administrativo de Economía Solidaria