Micelio

decreto 249 de 1888

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Artículo 1

Art. 1.° Habrá en el Departamento un Distrito electoral, compuesto de los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Santa Marta 5,000 2.° San Juan de Córdoba (antigua Ciénaga) 8,748 3.° Sitionuevo 2,700 4.° Remolino 2,383 5.° Piñón 2,377 6.° Cerro de San Antonio 4,200 7.° Tenerife 1,733 8.° Plato 1,943 9.° Salamina 5,800 10. Río-Hacha 8,532 11. Fonseca 4,832 12. Villanueva 2,226 13. San Juan de Cesar 3,266 14. Valle de Upar 3,970 Total 57,710

Artículo 2

Art. 2.° Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la Ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes Santa Ana 1,881 Aguachica 5,288 Río de Oro 3,323 Cririguaná 4,588 Banco 1,965 La Gloria 1,208 Tamalameque 1,100 Guamal 3,595 González 2,500 25,458 Publíquese á continuación del presente decreto el cuadro de la población del Departamento del Magdalena, por Distritos, formado de acuerdo con el censo levantado en el año de 1870 ; publíquese en hoja volante y en el periódico oficial y comuníquese al Consejo electoral para los fines legales Dado en Santa Marta, á 8 de Marzo de 1888. M. SALZEDO RAMÓN. El Secretario general, Luis S. Cotes.

Firmas

El Secretario general