en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia suscribió con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Convenio sobre Garantías de Convertibilidad para las futuras inversiones de capital estadinense en Colombia, el cual se halla vigente desde el 18 de noviembre de 1955
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno de Colombia suscribió con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Convenio sobre Garantías de Convertibilidad para las futuras inversiones de capital estadinense en Colombia, el cual se halla vigente desde el 18 de noviembre de 1955;
Que el mencionado Convenío estipula que al Gobierno Colombiano debe aprobar previamente los proyectos de inversión de capitales estadinenses para que opere la expresada garantía, y;
Que el Comité Consultivo de Asuntos Económicos de la Cancillería, creado por medio del Decreto número 3076 de 1954, tiene entre sus funciones la de asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en materias económicas y comerciales;
Artículo 1El Comité Consultivo De Asuntos Económicos De La Cancillería Estudiará Los Proyectos De Inversión De Capitales Estadinensea En Colombia
°. El Comité Consultivo de Asuntos Económicos de la Cancillería estudiará los proyectos de inversión de capitales estadinensea en Colombia.
Artículo 2Los Proyectos Que No Excedan De Quinientos Mil Dólares (Us$ 500
°. Los proyectos que no excedan de quinientos mil dólares (US$ 500.000.00), podrán ser aprobados por el Comité por medio de una resolución.
Artículo 3Los Proyectos Que Excedan De Quinientos Mil Dólares (Us$ 500
Articulo 3°. Los proyectos que excedan de quinientos mil dólares (US$ 500.000.000), serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional, previo consentimiento del Comité.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,