Micelio

decreto 2356 de 2006

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente

Considerando · 2 motivos

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable;

Artículo 1

º . Las funciones propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 1 (uno) Superintendente 0030 25 5 (cinco) Asesor 1020 08 1 (uno) Asesor 1020 07 1 (uno) Secretario 5140 13 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 2 (dos) Superintendencia Delegado 0110 23 1 (uno) Secretario General de Superintendencia 0037 22 2(dos) Jefe de Oficina 0137 16 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 10 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora De Planeación 1045 10 10 (diez) Profesional Especializado 3010 19 14 (catorce) Profesional Especializado 3010 16 10 (diez) Profesional Universitario 3020 10 10 (diez) Profesional Universitario 3020 8 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 16 10 (diez) Técnico Administrativo 4065 11 3 (tres) Secretario 5140 13 11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 13 4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 13 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06

Artículo 2

º . Los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.

Artículo 5

º . El Superintendente, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 6

º . La provisión de los empleos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hará de conformidad con las disposiciones previstas para el sistema específico de carrera de administrativa de las Superintendencias contenidas en el Capítulo III del Decreto-ley 775 de 2005, en el Decreto 2929 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 7

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2454 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública