Micelio

decreto 2159 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que por Decretos números 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1596 y 1597 de fecha 9 de mayo del presente año, se reorganizaron las distintas Zonas de Carreteras Nacionales, se variaros la nomenclatura y asignaciones del personal, y posteriormente se hicieron nuevos nombramientos

Considerando · 2 motivos

Que por Decretos números 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1596 y 1597 de fecha 9 de mayo del presente año, se reorganizaron las distintas Zonas de Carreteras Nacionales, se variaros la nomenclatura y asignaciones del personal, y posteriormente se hicieron nuevos nombramientos; Segundo.

Que en vista de la retroactividad de dichos Decretos, hay necesidad de establecer claramente la interpretación que debe dárseles, y su ampliación;

Artículo 1

Artículo primero. Los empleados que ocupaban cargos cuya denominación fue cambiada, sin que variaran sus funciones, tendrán derecho a devengar los sueldos fijados en los Decretos antes citados, desde el 1° de abril de 1950 hasta la fecha de su nueva posesión.

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleados que desempeñaban cargos, cuya denominación fue cambiada por los Decretos reorgánicos mencionados, sin que variaran sus funciones, y cuyos nombramientos quedaron insubsistentes en virtud de los nuevos Decretos, por los cuales se designó el personal de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, tendrán derecho a devengar los sueldos fijados en los Decretos reorgánicos, desde el 1° de abril del presente año, hasta la fecha en que prestaron sus servicios.

Artículo 3

Artículo tercero. Los empleados cuyos cargos fueron suprimidos por los Decretos reorgánicos de fecha 9 de mayo último, con retroactividad al 1° de abril del presente año, tendrán derecho a las asignaciones que venían devengando, hasta la fecha en que prestaron sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Obras Públicas