Micelio

decreto 382 de 1890

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Artículo 1

Art 1.° El Vicerrector del Colegio de Balboa, en Panamá, tendrá la obligación de hacer dos clases diarias de una hora cada una.

Artículo 2

Queda en esa parte reformado el artículo 4.° del Decreto número 233 de 1889.

Artículo 4Del Decreto Número 233 De 1889

Art. 2.° Queda en esa parte reformado el artículo 4.° del Decreto número 233 de 1889.

Artículo 3

Art. 3.° Nómbrase Vicerrector en propiedad del expresado Colegio al señor Lorenzo Barraza P., en virtud de la renuncia que del mismo empleo hizo el Sr. Alejandro F. Ramírez. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública