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decreto 2356 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos;

Que el Departamento Nacional de Planeación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Nacional De Planeación, Establecida Por Decreto 196 De 2004 Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Generales 5335 15 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 5335 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15

°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, establecida por Decreto 196 de 2004 los siguientes cargos vacantes: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 196 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 196 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública