Micelio

decreto 2627 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 69 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público en el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público en el territorio nacional;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1926 del 24 de agosto de 1990, mediante el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se establece que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional;

Que no existen apropiaciones suficientes en el Presupuesto General de la Nación de la actual vigencia fiscal, para atender los gastos generados por el decreto en mención; Se hace necesario asignar recursos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para garantizar la preparación y realización de los comicios electorales el próximo 9 de diciembre;

Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 del 4 de octubre de 1990 del cual se utiliza la suma de $ 800.000.000.00;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de octubre impartió aprobación a la presente adición presupuestal;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1990 En La Cantidad De $ 800

° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1990 en la cantidad de $ 800.000.000.00, así: Ingresos de la Nación. 2. Recursos de capital de la Nación. 2.8. Recursos del balance. Numeral 0005 Recursos no apropiados (Certificado de disponibilidad número 43 de octubre 4 de 1990), del cual se utiliza la suma de $ 800.000.000 Total adición ingresos de la Nación $ 800.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

° Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones . Adiciónanse las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior, por $ 800.000.000.00, así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Unidad 0201 01 Dirección Superior. Recurso 01. Recursos ordinarios. Numeral 03 Transferencias. Artículo 22 Otras transferencias. Ordinal 10 Gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional a través de contratos de fiducia $ 800.000.000 Total crédito adicional Presidencia de la República $ 800.000.000

Artículo 3Autorízase Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para Adelantar Contratos De Fiducia, Con El Fin De Atender Los Gastos Inherentes A La Realización De La Asamblea Constitucional

° Autorízase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para adelantar contratos de fiducia, con el fin de atender los gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 69 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público