El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º No Se Entienden Incluidos Dentro Del Artículo 3º Del Decreto 1889 De 1985, Los Pagos Que El Patrono Efectúe Por Concepto De Educación, Salud Y Alimentación, En La Parte Que No Exceda Del Valor Promedio Que Se Reconoce A La Generalidad De Los Trabajadores De La Respectiva Empresa Por Tales, Conceptos, Y Siempre Y Cuando Correspondan A Programas Permanentes De La Misma Para Con Los Trabajadores
º No se entienden incluidos dentro del artículo 3º del Decreto 1889 de 1985, los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales, conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)