Artículo 1Y Tal Como Se Dispone En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto
Artículo primero. Modificase el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962, en cuanto a la destinación del auxilio de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) dé que se habla en su artículo 1° y tal como se dispone en los artículos siguientes del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase para la "Cruz Roja Colombiana" un fondo de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, que tendrá por objeto atender en forma inmediata y con orden previa del Ministerio de Gobierno a los damnificados de calamidades públicas que se presenten en el territorio del país.
Artículo 3
Artículo tercero. La inversión de los fondos a que se refiere el artículo anterior, sé cumplirá por intermedio del "Socorro Nacional en caso de Calamidades Públicas", y comprenderá la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos urgentes, con destino a su distribución entre las víctimas.
Artículo 4
Articulo cuarto. Una vez agotado el fondo a que se.-refiere el artículo segundo de esté Decreto, el Gobierno tomará las medidas que sean del caso, de acuerdo con las necesidades.
Artículo 5
Artículo quinto. El citado Tesorero, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará mensualmente y en cada caso especial al Ministerio de Gobierno sobre la aplicación de este fondo.
Artículo 6
Artículo sexto. La suma de dinero que demanda el cumplimiento inmediato del presente Decreto, se tomará de la equivalente que tiene en su poder actualmente el señor Tesorero de la Cruz Roja Colombiana, por razón del auxilio que se votó mediante el Decreto número 2221 del 4 de agosto de 1962 para los damnificados del terremoto ocurrido en el país el 30 de julio último, y que hasta la fecha no ha sido distribuido ni gastado, por la causa antes anotada. En lo sucesivo la imputación del gasto correspondiente se hará conforme, a los artículos que para tal fin se liquiden en los Presupuestos de las próximas vigencias. Comuníquese y publíquese.