Artículo 1El Artículo 5º Del Decreto 3107 De 1985, Quedará Así: "artículo 5º Como Órgano Asesor Del Fondo De Fomento Fiquero Actuará Un Consejo Integrado Por El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, O Su Delegado; El Gerente General Del Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Su Delegado; El Director General Del Servicio Nacional Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora
º. El artículo 5º del Decreto 3107 de 1985, quedará así: "Artículo 5º Como órgano Asesor del fondo de Fomento Fiquero actuará un Consejo integrado por el Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado; el Gerente General del Instituto de Mercado Agropecuario, IDEMA, o su delegado; el Director General del Servicio Nacional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. O su Delegado; el Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, FONDO DRI, o su Delegado; y además, por siete (7) Representantes de las Asociaciones Gremiales que se enumeran a continuación: tres (3), por la Asociación de Fiqueros Independientes de Nariño, ASOFIN; uno (1), por el Sindicato de Trabajadores Independientes del Cultivo y Procesamiento del Fique en Santander, SINTRAPROFISAN y uno (1), por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 5º Del Decreto 3107 De 1985
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5º del Decreto 3107 de 1985.