Micelio

decreto 832 de 1930

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase La Estafeta Postal De Sabana De Torres, En El Departamento De Santander Del Sur, Dependiente De La Administración Principal De Correos De Bucaramanga, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Administrador, Con Veinte Pesos ($ 20) De Sueldo Mensual

° Créase la estafeta postal de Sabana de Torres, en el Departamento de Santander del Sur, dependiente de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, con el siguiente personal y asignaciones: Un Administrador, con veinte pesos ($ 20) de sueldo mensual. Para útiles de escritorio; dos pesos ($ 2).

Artículo 2Nómbrase A La Señora Elisa De Mora Para Desempeñar El Puesto De Administradora De Correos De Sabana De Torres, Que Se Crea Por, El Artículo Anterior

° Nómbrase a la señora Elisa de Mora para desempeñar el puesto de Administradora de Correos de Sabana de Torres, que se crea por, el artículo anterior.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Partida Del Artículo 684, Capítulo 55, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 684, capítulo 55, del presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos, y Telégrafos