Micelio

decreto 2992 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Agricultura, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 de 1961, por la suma de $ 37.500.00.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 89 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Contracréditos

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracréditos. I- Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio CAPITULO 0711 División de Extensión Agropecuaria Programa IV Extensión Agropecuaria. Servicios personales. 101 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nomina $ 25.000.00 CAPITULO 0712 Rama Administrativa. Gastos generales. 106 111. Del artículo 07201. Arrendamientos 12.500.00 Suman los contracréditos $ 37.500.00 Créditos. I- Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 0703 Dirección General. Programa I. Administración Servicios personales. 101 211. Al artículo 07019. Remuneración servicios técnicos 25.000.00 CAPITULO 0713 División de Personal Servicios personales. 101 111. Al artículo 07203. Sueldos del personal de nomina $ 12.500.00 Suman los créditos $ 37.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público