Micelio

decreto 671 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4º de la Ley 117 de 1985

Artículo 1º Lo Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 1º Del Decreto 932 De 1990 Podrá Ser Aplicable También A Las Instituciones Financieras Que Con Anterioridad Al 31 De Marzo De 1991 Se Encuentren Dando Cumplimiento Al Literal B) Del Artículo 4º De La Ley 117 De 1985, Mediante La Inversión En Bonos Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Emitidos En Las Condiciones Señaladas En La Resolución 14 De 1990 De La Junta Monetaria

º Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º del Decreto 932 de 1990 podrá ser aplicable también a las instituciones financieras que con anterioridad al 31 de marzo de 1991 se encuentren dando cumplimiento al literal b) del artículo 4º de la Ley 117 de 1985, mediante la inversión en bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, emitidos en las condiciones señaladas en la Resolución 14 de 1990 de la Junta Monetaria.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4º de la Ley 117 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público