El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Mientras El Congreso O El Gobierno Nacionales Proveen Lo Conducente, La Remuneración Y Gastos De Representación De Los Honorables Miembros Del Parlamento Se Pagarán En La Cuantía Necesaria Durante Las Sesiones Extraordinarias, Con Imputación Al Artículo 0300 Del Capítulo 0030 Del Presupuesto De Gastos Vigente
° Mientras el Congreso o el Gobierno Nacionales proveen lo conducente, la remuneración y gastos de representación de los honorables miembros del Parlamento se pagarán en la cuantía necesaria durante las sesiones extraordinarias, con imputación al artículo 0300 del Capítulo 0030 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público