Micelio

decreto 276 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales

Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 004 De Febrero 9 De 1988 De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Mediante El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 004 De 1988 (Febrero 9) La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, En Uso De Sus Atribuciones Legales Y Estatutarias Y En Especial Las Que Le Confiere El Literal B) Del Artículo 26 De La, Ley 7ª De 1979, Acuerda: Artículo 1º El Literal J) Del Artículo 19 Del Acuerdo Número 102 De 1979 Quedará Así: J) Crear Y Suprimir Los Cargos Que Requiera El Instituto, Con Sujeción A Las Normas Que Rigen La Materia, Y Distribuir Entre Las Regionales Y La Sede Nacional, De Acuerdo Con Las Necesidades De Los Programas, La Planta De Cargos Asignada Por El Gobierno

º Aprobar el Acuerdo número 004 de febrero 9 de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual se modifican parcialmente los estatutos de la entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 004 DE 1988 (febrero 9) La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la, Ley 7ª de 1979, ACUERDA: Artículo 1º El literal j) del artículo 19 del Acuerdo número 102 de 1979 quedará así: j) Crear y suprimir los cargos que requiera el Instituto, con sujeción a las normas que rigen la materia, y distribuir entre las Regionales y la Sede Nacional, de acuerdo con las necesidades de los programas, la planta de cargos asignada por el Gobierno. Articulo 2º Los literales f) y n) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, quedarán así: f) Nombrar y remover con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento no corresponde expresamente a la Junta Directiva. n) Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar. Artículo 3º Derogar el literal f) del artículo 40 del Acuerdo número 102 del 12 del diciembre de 1979. Artículo 4º El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto 1724 Del 4 De Septiembre De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1724 del 4 de septiembre de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales
El Ministro de Salud