Artículo 1º
º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4º del decreto 265 del 6 de Febrero de 1995, hasta el día 15 de agosto de 1995, para que la Comisión Redactora del Código Penal y de Procedimiento Penal Militar entregue el proyecto con las respectivas actas.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.