en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL CREDITO
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545
Al artículo 5540 C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno
CAPITULO 545-A
Carreteras Nacionales
Puentes Construcción.
Artículo 6De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 10 De Dicho Decreto $ 5
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de Bonos de Orden Público que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementa- rios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6° de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 5.000.000.00 Total $ 5.000.000.00
Artículo 5540C
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545 Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5540 C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno $ 4.750.000.00 CAPITULO 545-A Carreteras Nacionales Puentes Construcción. 203 Al artículo 5540/1. Para la construcción del puente sobre el río Carare, en la carretera Barbosa- Puerto Olaya $ 250.000.00 Total $ 5.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,