Micelio

decreto 1942 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545

202.

Al artículo 5540 C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno

CAPITULO 545-A

Carreteras Nacionales

Puentes Construcción.

Artículo 6De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 10 De Dicho Decreto $ 5

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de Bonos de Orden Público que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementa- rios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6° de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto $ 5.000.000.00 Total $ 5.000.000.00

Artículo 5540C

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545 Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5540 C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno $ 4.750.000.00 CAPITULO 545-A Carreteras Nacionales Puentes Construcción. 203 Al artículo 5540/1. Para la construcción del puente sobre el río Carare, en la carretera Barbosa- Puerto Olaya $ 250.000.00 Total $ 5.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomente encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas