Artículo 1Desde El 1
° Desde el 1.° de enero de 1922 quedan refundidas en una sola, las Secciones 2ª y 3ª del Ministerio de Instrucción Pública; esta Sección así refundida será la 2ª del Ministerio y tendrá a su cargo los asuntos encomendados a las Secciones que se refunden por el présenle Decreto.
Artículo 2Por Renuncia Aceptada Del Señor Roberto Morales Olaya Del Cargo De Jefe De La Sección 3ª Nombrase En Propiedad Jefe De La Sección Creada Por Este Decreto, Al Señor José Joaquín Otero Duran, Quien Viene Desempañando La Jefatura Da Una De Las Secciones Del Mismo Ministerio; Este Empleado Continuara Respondiendo Con La Fianza Que Tiene Prestada Por El Manejo De Los Textos Y Útiles De Enseñanza Que Existen En El Almacén Y Por Los Que Recibirán Del Exterior Hasta Que El Gobierno Los Reparta En Su Totalidad Entre Los Establecimientos De Educación Que Gozan De Tal Beneficio
Articulo 2.° Por renuncia aceptada del señor Roberto Morales Olaya del cargo de Jefe de la Sección 3ª nombrase en propiedad Jefe de la Sección creada por este Decreto, al señor José Joaquín Otero Duran, quien viene desempañando la Jefatura da una de las secciones del mismo Ministerio; este empleado continuara respondiendo con la fianza que tiene prestada por el manejo de los textos y útiles de enseñanza que existen en el almacén y por los que recibirán del Exterior hasta que el Gobierno los reparta en su totalidad entre los establecimientos de educación que gozan de tal beneficio.
Artículo 3La Sección 4
° La Sección 4.° quedará como 3.° del Ministerio. Comuníquese y publíquese.