en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Adiciónase El Artículo 17 Del Decreto 483 De 26 De Febrero De 1990, En El Sentido De Que Mientras El Ministerio De Minas Y Energía Celebra El Convenio De Administración Del Fondo O Asume Su Manejo, De Acuerdo Con El Artículo 5° Del Presente Decreto, Éste Podrá Ser Administrado Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, En Los Términos Del Contrato Celebrado El 18 De Julio De 1986 Por Ambas Entidades Y Demás Reglamentos Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Energía
° Adiciónase el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990, en el sentido de que mientras el Ministerio de Minas y Energía celebra el convenio de administración del Fondo o asume su manejo, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto, éste podrá ser administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en los términos del contrato celebrado el 18 de julio de 1986 por ambas entidades y demás reglamentos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.