Micelio

decreto 671 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Adiciónase El Artículo 17 Del Decreto 483 De 26 De Febrero De 1990, En El Sentido De Que Mientras El Ministerio De Minas Y Energía Celebra El Convenio De Administración Del Fondo O Asume Su Manejo, De Acuerdo Con El Artículo 5° Del Presente Decreto, Éste Podrá Ser Administrado Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, Icetex, En Los Términos Del Contrato Celebrado El 18 De Julio De 1986 Por Ambas Entidades Y Demás Reglamentos Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Energía

° Adiciónase el artículo 17 del Decreto 483 de 26 de febrero de 1990, en el sentido de que mientras el Ministerio de Minas y Energía celebra el convenio de administración del Fondo o asume su manejo, de acuerdo con el artículo 5° del presente Decreto, éste podrá ser administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, en los términos del contrato celebrado el 18 de julio de 1986 por ambas entidades y demás reglamentos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Minas y Energía