Micelio
DecretoVigente

Decreto 114 de 1958

Por el cual se provee al gradual desarrollo financiero de un establecimiento de educación

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Internado Agrícola De Candelilla (Nariño), Creado Por Decreto 0568 De 1957, Contará Para Su Ensanche Y Desarrollo Con Un "fondo De Explotación Y Trabajo" Constituido Por Los Aportes Que Haga El Gobierno Nacional; Auxilios Y Donaciones Que Reciba De Personas O Entidades Oficiales O Particulares; El Producto De Aprovechamientos Tales Como: Explotación De Bosques En La Región, Compra Y Venta De Maderas Y Sus Productos; Productos De La Agricultura Y De La Ganadería; Equipos, Herramientas, Dotación, Abonos, Insecticidas, Fungicidas, Drogas Y Elementos De Curación, Alimentos De Todo Género, Materiales De Construcción Y De Cerramiento, Fluido Eléctrico, Agua Potable Y Maquinarias Y Materiales Para Su Producción, Transformación, Purificación, Conducción Y Suministro; Explotación De Los Talleres Con Que Cuente El Instituto Agrícola, Etc2Para El Cumplimiento De Sus Funciones El Fondo Podrá Organizar Las Dependencias Precisas Para Atender Las Necesidades De Compra, Venta, Suministro Y Consumos Del Internado Agrícola, Del Personal De Éste Y De Los Colonos Y Habitantes De La Región De Los Ríos Mira Y Palia3Artículo 34Autorizase Al Fondo Para Que En Las Operaciones Que Realice Recargue Los Costos Con Un Porcentaje Que Permita Atender A Su Funcionamiento, Así Como Al Incremento Progresivo De Su Capital Hasta Que Éste Alcance A Una Suma Que Garantice La Autonomía Financiera Del Internado Agrícola De Candelilla Y El Cumplimiento De Sus Demás Objetivos5°6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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