Artículo 1º Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad Que Desempeñen Los Cargos De Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional Y Criminalístico Técnico Que No Estén Asignados A Tareas Administrativas Y Los Conductores, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al 30% De Su Asignación Básica Mensual
º Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que desempeñen los cargos de Detective Especializado, Detective Profesional, Detective Agente, Criminalístico Especializado, Criminalístico Profesional y Criminalístico Técnico que no estén asignados a tareas administrativas y los Conductores, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de riesgo equivalente al 30% de su asignación básica mensual. Esta prima no constituye factor salarial y no podrá percibirse simultáneamente con las primas de que tratan los artículos 2º, 3º, y 4º del Decreto 1933 de 1989 y el Decreto, 132 de 1994.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública