Micelio

decreto 276 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1948 autorizó al Gobierno para establecer Normales, Industriales

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1948 autorizó al Gobierno para establecer Normales, Industriales;

Que en la ciudad de Bogotá ha venido funcionando la Escuela, Normal Superior Industrial;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por Resolución número 4578 del 13 de octubre de 1962, reglamentó el funcionamiento de dicha Escuela, y;

Que es necesario establecer la planta de personal docente y administrativo que permita el correcto desarrollo de las labores asignadas a ese establecimiento educativo;

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos determinados por los Decretos 2476 de 1960, 272 de 1961, 1870, 2717 y 2718 de 1962 y 235 de 1963. División de Educación Media. Planteles de aducación industrial. Escuela Normal Industrial e Instituto Anexo de Cultura Popular (Anexo Bogotá) Nivel. Grado. 2 Prefectos de Establecimientos de Educación Media I 15 10 Profesores de Enseñanza Secundaria V 15 1 Profesor de Enseñanza Secundaria IV 13 5 Profesores de Enseñanza Media III 11 1 Profesor de Enseñanza Media IV 13 6 Profesores de Enseñanza Media II 9 1 Capellán I 4 Instituto Popular de Cultura-Bogotá. 1 Almacenista III 5 1 Mecanógrafa II 4 1 Ayudante de Almacén III 3 1 Auxiliar de Enfermería II 3 1 Ecónomo I 3 1 Mayordomo - 2 1 Profesores de Enseñanza Media. III 11 División de Educación Superior y Normalista. Educación Normalista. Escuelas Normales Superiores Escuela Normal Industrial de Bogotá. 1 Pagador III 7 2 Mecanotaquígrafas I 4 1 Bibliotecario I 4 1 Dibujante II 7 1 Dibujante I 5 4 Profesores de Enseñanza Media V 15

Artículo 2

Artículo segundo. Las funciones propias de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá Institutos Anexos serán desarrolladas por la planta que a continuación se indica: Rama Técnica. División de Educación Superior y Normalista. Sección de Educación Superior. Escuela Normal Superior Industrial Nacional. A. Dirección: Rectoría. Nivel. Grado. 1 Rector de Establecimiento de Educación Superior I 17 1 Secretario Auxiliar I 5 Secretaria Administrativa. 1 Secretario Ejecutivo III 13 1 Mecanógrafa II 4 1 Mensajero I 2 B. Sección Docente. 2 Prefectos de Establecimiento de Educación Media I 15 5 Profesores de Enseñanza Media V 15 1 Profesor de Enseñanza Media IV 13 33 Profesores de Enseñanza Media III 11 10 Profesores de Enseñanza Secundaria (1ª Categoría) V 15 1 Profesor de Enseñanza Secundaria (2ª Categoría) IV 13 Profesores de Enseñanza Secundaria (sin escalafonar) I 7 C. Sección Administrativa. Pagaduría. 1 Pagador V 11 Economato. 1 Ecónomo II 4 3 Cocineros II 4 Almacén. 1 Almacenista IV 7 1 Ayudante de Almacén IV 4 Servicios Médico-Sociales. 1 Capellán I 4 1 Auxiliar de Enfermería III 4 Servicios Auxiliares I Bibliotecario II 5 1 Dibujante III 9 1 Mecanotaquígrafa II 5 1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4 Vigilancia, mantenimiento y transporte. 2 Celadores II 3 3 Aseadores II 2 2 Choferes II 4

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado