en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo Número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal:
FUERZAS DE POLICIA.
Cuerpo de Policía Militar.
CAPITULO 55-B.
Material.
Material.
C1a (b). Al artículo 707/4. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Cuerpo de Policía Militar en el año
Artículo 707/9
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA. Cuerpo de Policía Militar. CAPITULO 55-B. Material. C1a (a). Del artículo 707/9. Para compra de muebles, enseres y quipo mecánico de oficinas, en el año $ 7.000.00 A1a. Del artículo 707/11. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 8.000.00 C1a (a). Del artículo 707/13. Para compra de aparatos e instrumental para el Laboratorio de Investigación e Identificación de la Policía Militar en el año 4.000.00 A1a. Del artículo 707/16. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor de servicios de radio y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año 3.500.00 A2a. Del artículo 707/17. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia 6.630.00 Suman los contracréditos $ 29.130.00 CAPITULO 55-B. Material. C1a (b). Al artículo 707/4. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Cuerpo de Policía Militar en el año $ 17.630.00 A1a. Al artículo 707/5. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Cuerpo de Policía Militar, en el año 3.500.00 A1a. Al artículo 707/18. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.000.00 Suman los créditos $ 29.130.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.