en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y requisitos exigido en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y requisitos exigido en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciónes deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta, ajustada a las disposiciones legales vigentes;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capitulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 205 111 430 Artículo 2318 Auxilios A Congresos Médicos Y Científicos $ 250
° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972; Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 205 111 430 Artículo 2318 Auxilios a congresos médicos y científicos $ 250.000 Que se distribuyen parcialmente, así: Ordinales 5. Primeras jornadas Nacionales de médicos de Salud Pública, en Bogotá $ 30.000 6. II Congreso Colombiano de Medicina Interna que se celebrará en Bogotá 30.000 7. I Congreso Latinoamericano y VII Seminario Nacional de Educación Continuada para Administradores de servicios de salud, que se celebrarán en Manizales 10.000 8. Seminario Multiprofesional auspiciado por la Universidad de Caldas, en Manizales 10.000 9. V Congreso Nacional de Enfermeras, que se celebrará en Manizales 10.000 Total $ 90.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese