Micelio

decreto 114 de 1940

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Artículo 1

Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y demás gastos de sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Director de la Fábrica del Asilo de San Antonio, a $ 180.00 2.160.00 Almacenista Contador de la misma Fábrica, a 80.00 960.00 Sumas $ 260.00 3.120.00

b)

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así : Director de la Fábrica de la Penitenciaria de Bogotá, a $ 150.00 1.650.00

c)

Para arrendamiento, jornalas, etc., en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: Arrendamiento del local en el Asilo de San Antonio, según contrato $ 50.00 600.00 Jornales de Maestros, Cortadores, Guarnecedores y operarios 250.00 3.000.00 Materiales y gastos varios 552.50 6.630.00 Suma $ 852.00 Total $ 15.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional