en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270
Gastos varios.
Artículo 2715Para Atender A Los Gastos Que Demande El Tercer Congreso Iberoamericano De Seguridad Social, Cuya Sede Para 1956 Es Colombia, De Acuerdo Con El Decreto Legislativo Número 2887 De 1955 $ 74
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270 Gastos varios. 003. Del artículo 2715. Para atender a los gastos que demande el Tercer Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, cuya sede para 1956 es Colombia, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2887 de 1955 $ 74.700.00 Suman los contracréditos $ 74.700.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 270 Gastos varios. Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales 001, 003, 201, 301. Al artículo 2716-A. Para gastos de instalación y funcionamiento de dos (2) Trabajo, en cinco (5) meses, de agosto a diciembre. (Decreto legislativo 0426 de 1956), conforme a distribución que hará el Gobierno por decreto separado $ 67.200.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 540 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento 003. Al artículo 5480. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 7.500.00 Suman los créditos $ 74.700.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las posiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,