Micelio

decreto 2991 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demanda el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 49 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1966, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demanda el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el artículo anterior, en oficios números 253, 257 y 258, de noviembre del presente año, solicita que se hagan algunas aclaraciones y correcciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de las aclaraciones y correcciones solicitadas, ha establecido que pueden hacerse por Decreto, por corresponder a errores que no modifican ni alteran la Ley de Presupuesto en la forma como la expidió el Congreso;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Aclaraciones Y Correcciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense las siguientes aclaraciones y correcciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. Se aclara que las apropiaciones por $ 47.500.00 y $40.000.00 que figuran en los ordinales 11 y 14 del artículo 6542, para el Hospital "San Marcos", de San Marcos, y Centro de Salud de Los Cayos, Caimito, respectivamente, corresponden la jurisdicción del Departamento de Córdoba y no de Bolívar. Ministerio de Educación Nacional. Artículo 4719. Para auxiliar a los siguientes planteles; Ordinal 12. Se aclara que la leyenda es "Instituto Tulia Rosa Espinosa", de Neiva, y no Instituto Tulia Rosa de Espinosa, de Neiva. Artículo 7424. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 65. La leyenda correcta es "Al Colegio de Varones del Municipio de Ábrego, para girar al Tesorero y no "Al Colegio de Varones del Municipio de Abrego para girar al Tesorero Municipal". Presupuesto de Inversión. Ministerio de Gobierno La leyenda correcta del proyecto 84, del artículo 10114 (Capítulo 1012, es: "A la Junta de Acción Comunal de Llana Fría, Municipio de San Vicente, con destino a obras varias" y no como aparece publicado en el Presupuesto. Ministerio de Educación Nacional. Artículo 11360. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de colegios de bachillerato y otros en el Departamento del Huila. Proyecto 10. La leyenda correcta es "Instituto Tulia Rosa Espinosa" (Itre) de Neiva y no como aparece en la publicación del Presupuesto. Ministerio de Obras Públicas. Artículo 11961. Departamento del Valle. Proyecto 11. Se aclara que la apropiación correcta para "Junta Central de Acción Comunal de Zarzal, reparación templo, Valle" es de $ 100.000.00. Artículo 12014. Departamento de Nariño. Se aclara que la leyenda correcta al proyecto 3, donde equivocadamente aparece Proyecto 5 de "Construcción del camino de penetración Tajumbina-Cascabel, obra de Acción Comunal para entregar al Tesorero del Municipio de La Cruz", con apropiación de $ 35.000.00.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público