Micelio

decreto 249 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley 96 de 1985

Artículo 1

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral, devengarán la suma de cinco mil pesos ($5.000.00), moneda corriente, como honorarios por cada sesión a la que concurran. En ningún caso su remuneración mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la asignada a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio en el interior del país o en el exterior, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley 96 de 1985
El Ministro de Gobierno