Micelio

decreto 2627 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Jefe de Construcción de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Habilitado Almacenista-Contador de la Carretera Sonsón-Dorada, con una asignación mensual de trescientos treinta y seis pesos ($ 336).

Artículo 3

Artículo tercero. En la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guabagal, se crean los siguientes cargos: Ingeniero Jefe, con $ 700 mensuales. Topógrafo Dibujante, con $ 450 mensuales. Habilitado Almacenista-Contador, con $ 336 mensuales.

Parágrafo

Los Sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se cubrirán con cargo a las partidas apropiadas en el Presupuesto del presente año para las respectivas obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Publicas