Micelio

decreto 2356 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Con efectividad desde el 1° de agosto en curso, el personal y asignaciones mensuales del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán los siguientes: Administrador $ 900.00 Secretario 400.00 Estenógrafa Corresponsal 250.00 Dos Visitadores de Trabajos, Revisores de Cuentas, cada uno 350.00 Contador General 450.00 Pagador 450.00 Ayudatne del Pagador y Almacenista 180.00 Almacenista General 450.00 Auxiliar de Contabilidad 300.00 Mecánico Jefe de Talleres 300.00 Mecanógrafa 200.00 Cartero Portero 130.00 Chofer 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. El gasto que ocasione el presente Decreto se atenderá con dineros del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por el Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y en consecuencia, no afecta las apropiaciones del Presupuesto Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería