Micelio

decreto 3751 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 67Para Gastos De Transporte Del Congreso Nacional, En El Presente Año Y Anteriores $ 1

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A1a. Del artículo 67. Para gastos de transporte del Congreso Nacional, en el presente año y anteriores $ 1.600.00 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 11 Servicio Diplomático. A1a. Del artículo 157 . Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 101.600.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional A2a. Al artículo 72. Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 1.000.00 CAPITULO 6° Ministerio. A1a. Al artículo 82 . Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el presente año y anteriores 630.00 1.600.00 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 14 Gastos varios. A2a. Al artículo 179. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 250 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores $ 100.000.00 Suman los créditos $ 101.600.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público