Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518de 9 Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que durante las sesiones del II Congreso Iberoamericano de Seguro Social, reunido en Lima en el mes de octubre de 1954, fue unan memente acordada Bogotá como sede del III Congreso de esta organización;
Que el Gobierno de Colombia comunico al II Congreso referido la aceptación de dicho señalamiento;
Artículo 1
Artículo primero. El III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, se reunirá en la ciudad de Bogotá D. C., del 20 de julio al 7 de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957).
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al gobierno para crear dependiente del Ministerio de Trabajo una Oficina Preparatoria del III Congreso Iberoamericano de Seguridad Social con el personal y asignaciones que sean indispensables y con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.
Artículo 3
Artículo tercero. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.