Artículo 1Autorizase A La Dirección General De Aduanas, Para Que, Dentro De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 1961 O Código De Aduanas, Amplíe El Permiso Al Fondo
° Autorizase a la Dirección General de Aduanas, para que, dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1961 o Código de Aduanas, amplíe el permiso al Fondo .Rotatorio de la Armada Nacional, de que trata el Decreto número 1973 de 1966, para recibir en consignación toda clase de material, de guerra o reservado con destino a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
Artículo 2La Recepción En Consignación Del Material De Guerra O Reservado Que Efectúe El Fondo Rotatorio De La Armada, Nacional Será Admitida
° La recepción en consignación del material de guerra o reservado que efectúe el Fondo Rotatorio de la Armada, Nacional será admitida. IN-BOND al país, a través del depósito especial que funciona en los predios de la Base-Naval ARC "Bolívar" en Cartagena, bajo el inmediato control de la Aduana y de la Auditoría Fiscal de dicho Fondo Rotatorio en Cartagena.
Artículo 3En Los Trámites Y Demás Aspectos Relacionados Con La Importación De Materiales In-Bond, La Aduana Y El Fondo Rotatorio De La Armada-Nacional Cumplirán Lo Estipulado En Los Artículos 3°, 4°, 5° Y 6° Del Decreto 1973 De 1966
° En los trámites y demás aspectos relacionados con la importación de materiales IN-BOND, la Aduana y el Fondo Rotatorio de la Armada-Nacional cumplirán lo estipulado en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto 1973 de 1966.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Decreto Número 1973 De 1966
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 1973 de 1966.