Micelio

decreto 2627 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y TENIENDO EN CUENTA: Que de acuerdo con lo establecido en cláusula trigésima del contrato de fecha 7 de febrero de 1945, celebrado con la firma Mejía y Betancourt, Ltda., sobre construcción de un sector de la carretera Sahagún-Montería, tal contrato terminó el día 30 de junio del corriente año, de manera que es el caso de que el Gobierno asuma la administración directa de los trabajos de tal vía

Artículo 1La Dirección Y Administración De Los Trabajos De La Carretera Sahagún-Montería Estarán A Cargo Del Ingeniero Interventor De Las Carreteras Sahagún-Rio San Jorge Y Carmen-San Juan, Con El Siguiente Personal, Dependiente De Dicho Ingeniero: Un Ingeniero Ayudante, Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($600); Un Cajero-Contador, Con Trescientos Treinta Pesos ($330) Y Un Almacenista, Con Trescientos Treinta Pesos ($330), Todos Sin Derecho A Prima Móvil

º La dirección y administración de los trabajos de la carretera Sahagún-Montería estarán a cargo del Ingeniero Interventor de las carreteras Sahagún-rio San Jorge y Carmen-San Juan, con el siguiente personal, dependiente de dicho Ingeniero: un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos pesos ($600); un Cajero-Contador, con trescientos treinta pesos ($330) y un Almacenista, con trescientos treinta pesos ($330), todos sin derecho a prima móvil.

Artículo 2De La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 99, Artículo 1970, Se Tomarán Los Fondos Necesarios Para Atender Los Gastos Que Demande La Continuación De Los Trabajos De Que Trata El Presente Decreto

º De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 99, artículo 1970, se tomarán los fondos necesarios para atender los gastos que demande la continuación de los trabajos de que trata el presente Decreto.

Artículo 3Serán De Cumplimiento Obligatorio En Organización Y Administración De Esta Obra, Todas Las Disposiciones Legales Vigentes, Que Rigen En El Ramo De Carreteras Nacionales, Sobre Sanidad, Estadística, Contabilidad, Almacenes, Etc

º Serán de cumplimiento obligatorio en organización y administración de esta obra, todas las disposiciones legales vigentes, que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, sobre sanidad, estadística, contabilidad, almacenes, etc. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas