Micelio

decreto 1456 de 1973

4 artículos · lectura continua

Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 12

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias (Recursos ordinarios) 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000:00, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de San Rafael. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias. $ 100.000 Municipio La Ceja. A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias 50.000 Municipio de Rionegro. A la Junta Acción .Comunal Central, para obras varias 50.000 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Municipio de Barranquilla. A la Junta de Acción Comunal barrio El Santuario, Sector Oriental, para obras varias 40.000 DEPARTAMENTO DE CALDAS Municipio de Manizales. A la Junta. Acción Comunal barrio El Carmen, pará restauración dé la Casa Comunal 10.000 Municipio de Riosucio. A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción de la plaza de ferias $ 30.000 Municipio de Salamina. A la Junta Acción Comunal Central, para compra de equipos de la Emisora 30.000 Municipio de Viterbo. A la Junta Acción Comunal con destino a la Defensa Civil, para la compra de su vehículo 20.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Gama. A la Junta Acción, Comunal Central, para construcción de los acueductos Palma-El Chircal - Mórtiño - Bramadero y en la vereda Pauso Cuarto San Antonio 40.000 Municipio de Junin. A la Parroquia, para la reconstrucción de la casa cural 10.000 Municipio de Ubalá. A la Junta Acción. Comunal, de San-Pedro de Jagua, para construcción y terminación de su alcantarillado 50.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Neiva. Al Club de Damas Barrió Las Granjas, para construcción de su sede 30.000 Municipio de Iaqira. Al Hospital María Auxiliadora, para obras varias 30.000 Municipio de Palermo. A la Parroquia con destino a la remodelación del templo colonial 20.000 Municipio de Timaná A la Junta Acción Comunal Central, para dotación de la escuela de niños 20.000 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Municipio de Santa Marta. A la Junta Acción Comunal Central, para dotación del Centro de Bienestar Social Pablo VI. 40.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Monguí. A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado 30.000 DEPARTAMENTO DE. CORDOBA Municipio de Pueblo Nuevo. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la adquisición de su planta eléctrica 50.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de, las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.