Micelio

decreto 3751 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 392 de 1948 para alimentación de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Icononzo, existe un sobrante de $ 1.900 por concepto de becas y pensiones no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 1 motivo

Que de los fondos destinados por el Decreto número 392 de 1948 para alimentación de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Icononzo, existe un sobrante de $ 1.900 por concepto de becas y pensiones no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año; y que el precio unitario de la alimentación de alumnos de la misma Normal es excesivamente bajo para atender este servicio;

Artículo 1Con Base En El Sobrante De $ 1

º Con base en el sobrante de $ 1.900 por concepto de becas y pensiones alimenticias de la Escuela Normal de Varones de Icononzo no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, auméntase de $ 25 a $ 30 el valor de las pensiones alimenticias de 39 alumnos becados de la misma Escuela en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Artículo 2Con Base En El Mismo Sobrante A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Auméntase De $ 4

º Con base en el mismo sobrante a que se refiere el artículo anterior, auméntase de $ 4.200 a $ 5.320 la partida destinada por el mismo Decreto para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, arrendamientos, deportes, drogas, elementos para la Granja y demás gatos generales de la Escuela.

Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 392 De 1948

º Queda en estos términos modificado el Decreto número 392 de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional