El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 24 del Decreto número 1153 de 1959
Artículo 1
Artículo único. Créase en el Departamento Administrativo del Servicio Civil el cargo de Aseador, con una asignación de doscientos cincuenta pesos ($250.00) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Alberto González Fernándezencargado