Micelio

decreto 2991 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 24 del Decreto número 1153 de 1959

Artículo 1

Artículo único. Créase en el Departamento Administrativo del Servicio Civil el cargo de Aseador, con una asignación de doscientos cincuenta pesos ($250.00) mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado