Artículo 1
Art. 1.° A contar del 1.° de Agosto próximo en adelante, la fuerza que hace la guarnición en el Departamento de Santander quedará reducida á dos medios Batallones con tres Compañías de á ochenta y siete plazas cada una, las cuales, con los nombres de Tiradores y Rifles , continuarán acantonados en las Plazas de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente.
Artículo 2
Art. 2.° Como consecuencia de lo que dispone el artículo anterior, el día último del mes en curso serán licenciados el Batallón Cazadores, que hace la guarnición de Pamplona; dos Compañías del Batallón Tiradores en Cúcuta y dos Compañías del Batallón Rifles en Bucaramanga.
Artículo 3
Para el licenciamiento de las fuerzas de que trata el presente se observarán las reglas que determina el artículo 30 del Decreto 822 de 1904.
Artículo 30Del Decreto 822 De 1904
Art. 3.° Para el licenciamiento de las fuerzas de que trata el presente se observarán las reglas que determina el artículo 30 del Decreto 822 de 1904.
Artículo 4
Art. 4.° Los parques existentes hoy en las ciudades de Pamplona y Ocaña inmediatamente serán concentrados en el de Bucaramanga, para lo cual el Gobernador procederá á celebrar los contratos de trasporte que fueren necesarios, sometiéndolos á anterior aprobación del Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.