en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado
Considerando · 7 motivos
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo:;
Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Capítulo 0301, artículo 320, existe un saldo sobrante por $ 2.000.000.00 que el Gobierno ha declarado disponible para ser contracreditado, por medio de la Resolución ejecutiva número 21 de 1965:;
Que el presupuesto de Guerra se hace necesario incrementar el Capítulo 351, artículo 3511 apoyo a operaciones militares, en la misma cuantía, para atender al pago de algunos compromisos urgentes con el Departamento del Huila;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1965, por S 2.000.000.00:;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación en la apertura del crédito en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. Presupuesto de funcionamiento Contracrédito. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 0301 Deuda Externa Documentos a la orden. Otros empréstitos en desarrollo de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962. 510 Artículo 3020. Servicio de los empréstitos externos que adquiera el Gobierno Nacional, en desarrollo de las autorizaciones vigentes, de conformidad con las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 así: 302 1° Intereses $4.554.000.00 303 2° Comisiones y gastos 10.000.00 $2.000.000.00 Suma el contracrédito $2.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. Presupuesto de funcionamiento Crédito. Ministerio de Guerra CAPITULO I Gabinete del Ministro Gastos generales. 106 151 Artículo 3511. Apoyo operaciones militares $2.000.000.00 Suma el crédito $2.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.