Micelio

decreto 1456 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto número 2363 de 1957, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para adquirir, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, por las sumas destinadas en las citadas providencias

Considerando · 5 motivos

Que por los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956, y 3° del Decreto número 2363 de 1957, se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para adquirir, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, por las sumas destinadas en las citadas providencias;

Que en desarrollo de tal autorización, el Ministerio de Comunicaciones situó a su orden, en cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la suma de $1.269.430.00;

Que tal virtud, el Ministerio de Comunicaciones cuenta con una disponibilidad en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por aquella suma, que no es necesario aplicar en su totalidad a los fines previstos, siendo en cambio de urgencia atender a otra necesidades de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgente de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Que en consecuencia, es conveniente ampliar la destinación de dichos recursos a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos distintos a los indicados en los citados artículos de los Decretos 1126 de 1956, y 2363 de 1957, indispensables al desarrollo de los planes urgentes de mejoramiento y extensión de los servicios telegráficos y radio-telegráficos;

Artículo 1Modifícanse Los Artículos 3° Del Decreto Número 1126 De 1956 Y 3° Del Decreto 2363 De 1957, En El Sentido De Que La Suma De Un Millón Doscientos Sesenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos ($1

° Modifícanse los artículos 3° del Decreto número 1126 de 1956 y 3° del Decreto 2363 de 1957, en el sentido de que la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos ($1.269.430.00) moneda corriente, de que dispone el Ministerio de Comunicaciones en poder de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para los fines previstos en los Decretos antes citados, podrá destinarse igualmente a la adquisición de equipos, repuestos, materiales y otros elementos similares para los servicios telegráficos y radio-telegráficos.

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior, Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Por Medio De Resoluciones, Lleve A Cabo Las Adquisiciones A Que Haya Lugar Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D, E., a 20 de mayo de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Alonso Aragón Quintero.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones