Micelio

decreto 988 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 171 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que la experiencia indica la necesidad de expedirse un Código de Justicia Penal Militar de acuerdo con las necesidades y organización de las Fuerzas Armadas;

Que el Gobierno, en desarrollo de los Decretos números 1813 de 1952 y 0503 de 1953, nombró una comisión mixta de militares y civiles, expertos en cuestiones de Justicia Castrense, pero que, por razones jerárquicas y de organización, es conveniente que se conozca el criterio de los organismos supremos de las Fuerzas Armadas en relación con la Justicia;

Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 0506 De 1955, En El Sentido De Designar A Los Señores Brigadieres Generales Alfredo Duarte Blum Y Rafael Calderón Reyes, Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Respectivamente, Para Que Formen Parte De La Comisión Redactora Del Código De Justicia Penal Militar

º Adiciónase el Decreto número 0506 de 1955, en el sentido de designar a los señores Brigadieres Generales Alfredo Duarte Blum y Rafael Calderón Reyes, Comandante General de las Fuerzas Armadas y Jefe del Estado Mayor General de las mismas, respectivamente, para que formen parte de la Comisión Redactora del Código de Justicia Penal Militar. Dichos Oficiales podrán delegar en un representante personal suyo las funciones que por el presente Decreto se les atribuyen.

Artículo 2Esta Comisión Sesionará Por Lo Menos Dos Veces A La Semana, Y Las Conclusiones A Que Se Llegue Se Consignarán En Las Actas Que Debe Levantar La Secretaría

º Esta Comisión sesionará por lo menos dos veces a la semana, y las conclusiones a que se llegue se consignarán en las actas que debe levantar la Secretaría.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 3.º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL